Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano
Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del CapítuloXIX de los Comentarios a las ordenanz...
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Veröffentlicht in: | Andamios (Mexico City, Mexico) Mexico), 2021, Vol.18 (45), p.415-433 |
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1. Verfasser: | |
Format: | Artikel |
Sprache: | spa |
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Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del CapítuloXIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas, publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas décadas del Siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica. |
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ISSN: | 1870-0063 2594-1917 |
DOI: | 10.29092/uacm.v18i45.824 |