La órbita sincrónica geoestacionaria reconocida en la constitución ecuatoriana: análisis desde el derecho espacial
Este artículo analiza el derecho del Estado ecuatoriano sobre el segmento de la órbita sincrónica geoestacionaria establecido en el artículo 4 de la constitución. La investigación es cualitativa con alcance descriptivo de tipo documental. El resultado obtenido es que el Estado ecuatoriano no puede a...
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Veröffentlicht in: | Dilemas contemporáneos: educación, política y valores política y valores, 2021-10, Vol.IX (Special) |
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Hauptverfasser: | , , , |
Format: | Artikel |
Sprache: | eng ; spa |
Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | Este artículo analiza el derecho del Estado ecuatoriano sobre el segmento de la órbita sincrónica geoestacionaria establecido en el artículo 4 de la constitución. La investigación es cualitativa con alcance descriptivo de tipo documental. El resultado obtenido es que el Estado ecuatoriano no puede atribuirse el monopolio o derecho exclusivo sobre el segmento de la órbita geoestacionaria, ya que ratificó el tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, y aplica el principio de pacta sunt servanda. En conclusión, el derecho asumido por el Estado ecuatoriano sobre la órbita en la constitución no difiere del derecho que pueda tener cualquier otro Estado sobre la misma. |
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ISSN: | 2007-7890 2007-7890 |
DOI: | 10.46377/dilemas.v9i.3015 |