LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA INSTITUCIÓN DEL JURADO: A PROPÓSITO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2017, DE 13 DE DICIEMBRE

Hasta fecha muy reciente, las personas con discapacidad han estado excluidas en España de la participación en la Administración de justicia a través de la institución del jurado que prevé el artículo 125 de la Constitución, pues el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establecía com...

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Veröffentlicht in:Revista de derecho político 2018-09 (103), p.331-353
1. Verfasser: Martínez-Pujalte, Antonio-Luis
Format: Artikel
Sprache:spa
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Zusammenfassung:Hasta fecha muy reciente, las personas con discapacidad han estado excluidas en España de la participación en la Administración de justicia a través de la institución del jurado que prevé el artículo 125 de la Constitución, pues el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establecía como requisitos para ser jurado ?encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos? (apartado segundo), lo que excluye a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que hayan sido privadas de su derecho de sufragio por resolución judicial conforme a lo previsto en la legislación electoral, así como ?no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado? (apartado quinto). Esta exclusión era consecuencia del modelo médico de la discapacidad, bajo cuya vigencia se pensaba que la supuesta falta de aptitud para el ejercicio de un derecho debía suponer su restricción, sin considerar la posibilidad de arbitrar medios que paliasen esa falta de aptitud. La aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 13 exige garantizar a las personas con discapacidad la posibilidad de desempeñar sus funciones en los procesos judiciales, hizo patente la necesidad de revisar esta regulación, habiéndose planteado en los últimos años diversas propuestas de reforma legislativa, que han desembocado finalmente en la aprobación de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Esta Ley mantiene como requisito para ser jurado el pleno ejercicio de los derechos políticos, pero ha modificado sustancialmente el apartado quinto del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que hoy establece como requisito para ser jurado ?contar con la aptitud suficiente?, añadiendo a continuación que las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia, y que se les deberán prestar los apoyos y ajustes necesarios para que puedan ejercer sus funciones. Así pues, el presente estudio se detiene en el análisis de ambos incisos del nuevo artículo 8.5. Por lo que se refiere al primero de ellos, se pone de relieve que no puede requerirse para ser jurado capacidad intelectual o cognoscitiva alguna distinta de la lectoescritura, exigida también por el artículo 8, si bien se añade, como aptitud necesaria para ejercer la función de jurado, la capacidad de prestar atención durante un período prolongado de tiempo, cuya carencia puede darse en personas con y sin discapacida
ISSN:0211-979X
2174-5625