Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.a), n.o 265/2017,de 3 de mayo de 2017 [roj: sts 1655/2017]
Si tuviéramos que valorar el alcance de la sentencia objeto de análisis, la primera de las reflexiones que habría que hacer no sería otra que la de indicar que la misma llega tarde. Bien es cierto que esta circunstancia en modo alguno puede achacarse a un problema del juzgador, toda vez que el mismo...
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Veröffentlicht in: | Ars iuris salmanticensis 2017-12, Vol.5 (2), p.283-285 |
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Format: | Artikel |
Sprache: | spa |
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Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | Si tuviéramos que valorar el alcance de la sentencia objeto de análisis, la primera de las reflexiones que habría que hacer no sería otra que la de indicar que la misma llega tarde. Bien es cierto que esta circunstancia en modo alguno puede achacarse a un problema del juzgador, toda vez que el mismo se ha limitado a enjuiciar unos hechos, en concreto la celebración de la junta general de accionistas, que ocurrieron en el mes de enero del año 2012 y que por ende deberían ser valorados conforme a la legislación por entonces vigente, esto es, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010, pero, igualmente, no cabe desconocer que, a fecha de hoy, el problema planteado por la sentencia aparece resuelto en nuestro texto legal, y más concretamente con la reforma operada por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno corporativo, con la que se dio cierre definitivo a las dificultades interpretativas planteadas por el artículo 201 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante lsc). |
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ISSN: | 2340-5155 |