La comisión provincial de los monumentos de Murcia Precedentes y actuaciones (1835-1865)/Provincial commission of monuments of Murcia. Precedents and decisions (1835-1865)

Murcia fue sin duda una de esas provincias apáticas, y en respuesta a la mencionada circular el Jefe político, D. Salvador Enguídanos, manifestaba no tener en su poder datos exactos sobre lo que se le requería, declarándose pesimista acerca de los resultados que pudiesen obtenerse, «por cuanto habie...

Ausführliche Beschreibung

Gespeichert in:
Bibliographische Detailangaben
Veröffentlicht in:Espacio, tiempo y forma. revista de la Facultad de Geografía e Historia / Serie 7, Historia del arte tiempo y forma. revista de la Facultad de Geografía e Historia / Serie 7, Historia del arte, 2005-01 (18/19), p.135
1. Verfasser: Pino, Joaquín Martínez
Format: Artikel
Sprache:spa
Online-Zugang:Volltext
Tags: Tag hinzufügen
Keine Tags, Fügen Sie den ersten Tag hinzu!
Beschreibung
Zusammenfassung:Murcia fue sin duda una de esas provincias apáticas, y en respuesta a la mencionada circular el Jefe político, D. Salvador Enguídanos, manifestaba no tener en su poder datos exactos sobre lo que se le requería, declarándose pesimista acerca de los resultados que pudiesen obtenerse, «por cuanto habiendo sido incendiados los conventos de esta Capital al tiempo de la expulsión de los frailes, ó fueron presa de las llamas ó de la rapacidad en los momentos del trastorno»11. Debió ser éste quien comunicase a la Comisión la trágica noticia que se trasladó a la Central: «Que nunca han existido pinturas de un gran mérito, y sí solo medianas y en poca cantidad, las que en su mayor parte desaparecieron al tiempo de la extinción de los conventos, y las pocas que pudieron recojerse y se conservaban en el edificio del Colegio llamado de la Purisima Concepción, fueron presa del pronunciamiento de 1840, sin que desde entonces se sepa su paradero». Paralelamente a esta labor de peticiones y cesiones, se puso en marcha una política de adquisiciones, a cargo de los presupuestos de la propia comisión en la mayor parte de los casos, basada en dos principios: el primero, la importancia de los objetos puestos en venta; y el segundo, los propios fondos con los que coyunturalmente contaba la Comisión. Más tarde, a las competencias del nuevo Ministerio de Fomento creado por R. D. el 20 octubre de 1851, vendrían a sumárseles en 1855 los negociados de Instrucción Pública, entre los que se encontraban: universidades; institutos; primera enseñanza; archivos, bibliotecas y museos; bellas artes y fomento; contabilidad y el boletín de propiedad intelectual e industrial. 53 Así se plasma en la exposición introductoria al Real decreto de 15 de noviembre: «Producto de la necesidad del momento, y mas bien como un ensayo que como una institucion proporcionada á las miras sucesivas del Gobierno, si desde su mismo orígen produjo felices resultados, la experiencia vino á demostrar despues que para llevarlos mas lejos era indispensable determinar con precision sus atribuciones, harto vagas y generales» R D de 15 de noviembre de 1854, publicado en Gaceta de Madrid, no 685.
ISSN:1130-4715
2340-1478