El acto administrativo ante la legislación de Defensa de la Competencia

A diferencia de la Ley 110/1963, la vigente Ley 16/1989, sobre todo después de la modificación operada por el RDL de 7 de junio de 1996, parece que deja dentro de su ámbito determinadas actuaciones de la Administración. La doctrina más reiteradamente mantenida por el Tribunal de Defensa de la Compet...

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Veröffentlicht in:Boletín ICE económico 2002 (2720), p.19-36
1. Verfasser: Lemus Chávarri, Fernando de
Format: Artikel
Sprache:spa
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Zusammenfassung:A diferencia de la Ley 110/1963, la vigente Ley 16/1989, sobre todo después de la modificación operada por el RDL de 7 de junio de 1996, parece que deja dentro de su ámbito determinadas actuaciones de la Administración. La doctrina más reiteradamente mantenida por el Tribunal de Defensa de la Competencia, continúa declarando fuera de su ámbito de actuación a los actos administrativos si bien, en algún caso, se ha manifestado en un sentido distinto. Nuestra tesis, apoyada en la experiencia de trabajo en la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional, Organo revisor de las actuaciones del TDC, es la de que, en la realidad jurisprudencial, los actos administrativos que sean realmente tales, continúan al margen del ámbito de la competencia y, a esta tesis, se puede reconducir el criterio de "operador-regulador " de Mercado más recientemente utilizado por el Tribunal e, incluso, el propio texto del artículo 2º de la Ley de Defensa de la Competencia que dejaría, como único supuesto teórico de un acto administrativo residenciable ante el TDC, aquel que hubiera sido dictado manifiestamente fuera de las potestades de la Administración autora del mismo
ISSN:0214-8307