EL SEGURO DE VIDA EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014

El contrato de seguro de vida como instrumento de previsión privado protege a la figura del asegurado frente a determinados riesgos asociados a su vida. Dependiendo del riesgo que esté asegurado y de las partes, tanto asegurado como beneficiario, la fiscalidad puede diferir significativamente. Así;...

Ausführliche Beschreibung

Gespeichert in:
Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Miguel Gutiérrez Bengoechea
Format: Buchkapitel
Sprache:spa
Online-Zugang:Volltext
Tags: Tag hinzufügen
Keine Tags, Fügen Sie den ersten Tag hinzu!
Beschreibung
Zusammenfassung:El contrato de seguro de vida como instrumento de previsión privado protege a la figura del asegurado frente a determinados riesgos asociados a su vida. Dependiendo del riesgo que esté asegurado y de las partes, tanto asegurado como beneficiario, la fiscalidad puede diferir significativamente. Así; es posible que la prestación del seguro de vida quede sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento de capital mobiliario o como variación patrimonial siempre que la persona del asegurado coincida con la del beneficiario. Pero también, la prestación podría quedar gravada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
DOI:10.2307/j.ctv105bch6.61