La identificación de la expropiación indirecta: el análisis de los criterios de privación de la propiedad y del tiempo utilizados en la práctica arbitral reciente

El alto nivel de litigiosidad entre inversionistas y Estados receptores de inversión corresponden en buena medida a problemas por la expropiación de los segundos sobre activos de los primeros. Cuando se trata de expropiaciones de carácter indirecto, la complicada tarea de los tribunales arbitrales c...

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Veröffentlicht in:Anuario colombiano de derecho internacional 2022-12 (15)
Hauptverfasser: Esis Villarroel, Ivette S., De Abreu, María Gabriela
Format: Artikel
Sprache:eng ; spa
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Zusammenfassung:El alto nivel de litigiosidad entre inversionistas y Estados receptores de inversión corresponden en buena medida a problemas por la expropiación de los segundos sobre activos de los primeros. Cuando se trata de expropiaciones de carácter indirecto, la complicada tarea de los tribunales arbitrales consiste en distinguir si la medida estatal objetada corresponde o no a una legítima acción del Estado anfitrión para proteger sus intereses públicos. La UNCTAD y la OECD han esgrimido varios criterios de identificación de una expropiación indirecta y, de ellos, el criterio de la privación sustancial del inversor de la propiedad o del control de la inversión y la duración de la medida, por lo que nos preguntamos si estos han sido aplicados o no por la práctica arbitral en fechas recientes. Luego del análisis de 15 laudos arbitrales dictados en distintos años del periodo 2010-2019, llegamos a la conclusión que mayoritariamente sí se aplican (especialmente los de la UNCTAD), aunque no siempre se mencionan. A ello, se agrega el análisis por parte de los tribunales arbitrales de laudos arbitrales precedentes y el estudio de la doctrina especializada. Asimismo, debido a la tendencia mostrada en los más recientes tratados de inversión de incorporar estos criterios (en su articulado o como anexo), consideramos que los próximos años serán muy decisivos en la práctica arbitral ante el eventual escrutinio que los tribunales arbitrales realizarán de la actuación de los inversionistas y los propios Estados, en aplicación de estas fuentes convencionales.
ISSN:2027-1131
2145-4493
DOI:10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.10542