Derechos absolutos y proporcionalidad

Ciertos derechos son comúnmente considerados absolutos en sensu stricto. Esto significa que tales derechos no podrían estar sujetos ni a limitaciones ni al análisis de proporcionalidad. De acuerdo con una opinión generalmente aceptada u ortodoxa, se caracteriza como derechos absolutos a derechos tal...

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Veröffentlicht in:Revista Derecho del estado 2021-01, Vol.48 (48), p.297-339
1. Verfasser: Borowski, Martin
Format: Artikel
Sprache:eng ; spa
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Beschreibung
Zusammenfassung:Ciertos derechos son comúnmente considerados absolutos en sensu stricto. Esto significa que tales derechos no podrían estar sujetos ni a limitaciones ni al análisis de proporcionalidad. De acuerdo con una opinión generalmente aceptada u ortodoxa, se caracteriza como derechos absolutos a derechos tales como los contenidos en los artículos 3 y 4 (1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, o los derechos contenidos en los artículos 1, 4 y 5 (1) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Voy a plantear, contra esta opinión, que los derechos fundamentales comúnmente considerados absolutos no son absolutos en sensu stricto. Por el contrario, postularé que el análisis de proporcionalidad, normalmente empleado en otros contextos, también puede ser de utilidad aquí. ¿Por qué? El mérito de reconstruir estos derechos en términos del análisis de proporcionalidad radica en la explicación que ella proporciona, a saber, la explicación del porqué estos derechos poseen, para todos los sentidos y propósitos, un estatus “absoluto”. Así pues, el carácter dogmático, por no decir a priori, de los derechos absolutos sensu stricto, nos da un entendimiento de estos derechos en términos de la propia maquinaria conceptual del análisis de proporcionalidad normalmente empleado en otros contextos.  
ISSN:0122-9893
2346-2051
DOI:10.18601/01229893.n48.11