La autonomía privada en el caso del fideicomiso peruano

Resumen: A continuación se analiza el artículo 242 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, norma legal que regula al contrato de fideicomiso peruano, en ella se establece a las únicas personas que pueden desempeñarse com...

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Veröffentlicht in:Revista de la Facultad de Derecho 2019-12 (47), p.e2019477-e2019477
1. Verfasser: Arias Villagómez, Braulio Alexis
Format: Artikel
Sprache:por ; spa
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Zusammenfassung:Resumen: A continuación se analiza el artículo 242 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, norma legal que regula al contrato de fideicomiso peruano, en ella se establece a las únicas personas que pueden desempeñarse como fiduciarios. La premisa del estudio parte del hecho que dicha norma legal estaría vulnerando el principio de autonomía privada ya que limita la libertad para contratar al no permitir la libre elección del fideicomitente sobre el fiduciario, hecho que se expone en el devenir del estudio. Con la finalidad de explicar la problemática se brinda, en principio, una noción sobre el fideicomiso para luego explicar el marco regulatorio aplicable al fideicomiso en el sistema jurídico peruano lo que conlleva a identificar las normas jurídicas que califican al fideicomiso como un contrato válido. Al momento de revisar las normas jurídicas que sirven para establecer al contrato de fideicomiso como válido también se analiza la idoneidad de las mismas. El estudio pretende contribuir a la regulación del fideicomiso donde se respete el principio de autonomía privada contractual reconocido por la Constitución Política peruana en el artículo 2, inciso 14; dotando de congruencia al sistema jurídico peruano.
ISSN:2301-0665
0797-8316
2301-0665
DOI:10.22187/rfd2019n47a7