Protección judicial efectiva de las libertades
La atribución al denominado poder judicial (tít. 6.o CE) de la defensa y promoción de los derechos y libertades establecidos en la ley fundamental del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), descansa en las reflexiones siguientes. Conforme a la tradición profesada por el pensamiento il...
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Veröffentlicht in: | Estudios de Deusto 2015-01, Vol.45 (2), p.285 |
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Hauptverfasser: | , |
Format: | Artikel |
Sprache: | eng |
Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | La atribución al denominado poder judicial (tít. 6.o CE) de la defensa y promoción de los derechos y libertades establecidos en la ley fundamental del Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE), descansa en las reflexiones siguientes. Conforme a la tradición profesada por el pensamiento iluminista el origen y la naturaleza de esas situaciones innatas, su fisonomía es la propia de los derechos y libertades que se reconocen en virtud de su inherencia a la existencia y condición humanas. No han sido otorgadas por actos arbitrarios o decisiones gratuitas de los poderes públicos. Todas las personas o solamente los ciudadanos —según el grado de cobertura constitucional— tienen la condición de sujetos titulares de ellos, al gozar de la utilidad o del provecho que es inseparable del interés legítimo contemplado por el Derecho objetivo (art. 10.1 y 53.1 CE). |
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ISSN: | 0423-4847 2386-9062 |
DOI: | 10.18543/ed-45(2)-1997pp285-295 |