Serían la Guardia, Tutela y Curatela Bienes Jurídicos Penales? Un Análisis Crítico de los Arts. 248 y 249 del CP a la Luz de la Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos
El presente trabajo tiene por objeto el análisis crítico y la explotación de un importante problema político-criminal de la actualidad: la criminalización de conductas que afrontan la guarda, la tutela y la curatela en el Código Penal, en sus artículos 248 y 249, lo que ya no tiene sentido ante la a...
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Veröffentlicht in: | Revista de direito penal, processo penal e constituição processo penal e constituição, 2015-12, Vol.1 (1) |
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Hauptverfasser: | , |
Format: | Artikel |
Sprache: | por |
Schlagworte: | |
Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | El presente trabajo tiene por objeto el análisis crítico y la explotación de un importante problema político-criminal de la actualidad: la criminalización de conductas que afrontan la guarda, la tutela y la curatela en el Código Penal, en sus artículos 248 y 249, lo que ya no tiene sentido ante la actual función del sistema penal, criticándose la actividad desenfrenada del Poder Legislativo, que produce ley espenales que no protegen bien jurídico alguno,oque salvaguardan bienes pasibles de protección por otras esferas del Derecho, valiéndose de la fuerza simbólico-comunicativa del Derecho Penal de forma desnecesaria, ampliando demasiadamente el alcance de la pena criminal, hasta el punto de vulgarizar todo el sistema jurídico penalenrazón de su uso indiscriminado. Paraello, enprimer plano,este estudio trata de la política criminal relativa a la libre planificación familiar, criticando la intervención estatal en cuestiones familiares, como ocurre en el Código Penal de 1940, destacando la necesidad de respetarse los principios de intervención mínima y de proporcionalidad antes de que el legislador se valga de la injerencia penal para la protección de cualquier bien jurídico. Más adelante, se presenta la importancia del bien jurídico-penal, con énfasis en la familia como bien jurídico categorial, especialmente la guardia, tutela y curatela, supuestamente lesionadas por los delitos de los artículos 248 y 249 del Código Penal. Así, se analizan brevemente los tipos penales citados, criticándose dicha criminalización, teniéndose en cuenta que tales tipos son subsidiarios, perfectamente prescindibles en el ordenamiento jurídico-penal y pasibles de salvaguardia por el Derecho Civil, que en la solución de los conflictos familiares se muestra mucho más eficaz que la intervención penal. |
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ISSN: | 2526-0200 2526-0200 |
DOI: | 10.26668/IndexLawJournals/2526-0200/2015.v1i1.620 |