Jurisdicción ‘ratione personae’: las empresas estatales ante el arbitraje de inversión
Al regular la jurisdicción del Centro, el artículo 25 del Convenio del CIADI, determina la dimensión subjetiva de las controversias, limitándolas, exclusivamente, a aquellas que tengan lugar entre un Estado y un nacional de otro Estado contratante. No obstante, como consecuencia del crecimiento expo...
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Veröffentlicht in: | Revista Estudios socio-jurídicos 2022-06, Vol.24 (1), p.71-96 |
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Hauptverfasser: | , , |
Format: | Artikel |
Sprache: | eng ; por |
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Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | Al regular la jurisdicción del Centro, el artículo 25 del Convenio del CIADI, determina la dimensión subjetiva de las controversias, limitándolas, exclusivamente, a aquellas que tengan lugar entre un Estado y un nacional de otro Estado contratante. No obstante, como consecuencia del crecimiento exponencial de la inversión pública internacional a través de empresas estatales, se plantea un debate interesante respecto de la posibilidad de que estas entidades adquieran ius standi ante los tribunales arbitrales de inversión. Si bien, a partir del denominado “test de Broches” los árbitros han permitido su comparecencia, es necesario establecer criterios adecuados y precisos que permitan clarificar la competencia ratione personae de los tribunales arbitrales de inversión en las controversias que involucren a las empresas estatales. |
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ISSN: | 0124-0579 2145-4531 |
DOI: | 10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.10953 |