El principio de responsabilidad personal en las sanciones administrativas
En derecho administrativo sancionador rige el principio de responsabilidad personal. i) Es, pues, preciso hacer una interpretación de la responsabilidad solidaria conforme con el sistema. ii) La responsabilidad del garante no es objetiva, sino por acciones u omisiones culpables. iii) El deber de res...
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Veröffentlicht in: | Revista de administración pública (Madrid) 2020-01, Vol.211 (211), p.37-69 |
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Format: | Artikel |
Sprache: | spa |
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Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | En derecho administrativo sancionador rige el principio de responsabilidad personal. i) Es, pues, preciso hacer una interpretación de la responsabilidad solidaria conforme con el sistema. ii) La responsabilidad del garante no es objetiva, sino por acciones u omisiones culpables. iii) El deber de responder del pago de las sanciones impuestas a terceros solo debe imponerse cuando esté justificado. iv) La matriz solo podrá ser sancionada por las infracciones cometidas por la filial, si ha dirigido de manera efectiva su comportamiento y se han respetado sus derechos de defensa. v) Los cambios en la empresa infractora no afectan a su responsabilidad. vi) La responsabilidad de la empresa extinguida puede transmitirse a la que la suceda, a la matriz o a los socios. |
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ISSN: | 0034-7639 1989-0656 |
DOI: | 10.18042/cepc/rap.211.02 |