El entorno jurídico del derecho a la información
El derecho a la información se considera, en primer lugar, una libertad individual en tanto reconoce un ámbito de acción a la autonomía de los particulares, quienes tienen la facultad de difundir e investigar información. Por otro lado, este derecho permite la pretensión de los ciudadanos frente a l...
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Veröffentlicht in: | Tla-melaua (en línea) 2014-04, Vol.8 (36), p.126-159 |
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1. Verfasser: | |
Format: | Artikel |
Sprache: | eng ; spa |
Schlagworte: | |
Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | El derecho a la información se considera, en primer lugar, una libertad individual en tanto reconoce un ámbito de acción a la autonomía de los particulares, quienes tienen la facultad de difundir e investigar información. Por otro lado, este derecho permite la pretensión de los ciudadanos frente a la actividad del Estado en determinadas prestaciones positivas; es decir, los ciudadanos tenemos el derecho de estar debidamente informados de los acontecimientos políticos, sociales y económicos que suceden en nuestro entorno, lo cual está consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde esta perspectiva, la información posee un doble carácter: es de interés público y social; pues el derecho a la información faculta a realizar las conductas permitidas, en primera instancia a todos los miembros de la comunidad; pero en caso de conflicto con el interés privado, prevalece** siempre el interés público. En este artículo, consideraremos la importancia de la emisión y recepción de mensajes o noticias que se hacen llegar a determinadas personas para ponderar la importancia y dimensión de este derecho. |
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ISSN: | 1870-6916 2594-0716 2594-0716 |
DOI: | 10.32399/rtla.8.36.66 |