Derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico colombiano

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sufrido en los últimos veinte años una transformación y renovación en lo que atañe a los indígenas, adjudicándoles a éstos una serie de prerrogativas, como un estatus propio dentro del Derecho Internacional Público, bajo la categoría de pueblos. De...

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Veröffentlicht in:Revista de estudios sociales (Bogotá, Colombia) Colombia), 2015-07 (53), p.65-76
Hauptverfasser: Figuera Vargas, Sorily, Lascarro, Andrea Ariza
Format: Artikel
Sprache:spa
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Zusammenfassung:El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sufrido en los últimos veinte años una transformación y renovación en lo que atañe a los indígenas, adjudicándoles a éstos una serie de prerrogativas, como un estatus propio dentro del Derecho Internacional Público, bajo la categoría de pueblos. De esta manera, las implicaciones de ostentar la condición y el reconocimiento como pueblo conducen necesariamente a la autodeterminación como derecho imputable a estos grupos humanos. Ahora bien, pese a este reconocimiento, actualmente muchos pueblos indígenas continúan siendo marginados dentro de los Estados latinoamericanos. En algunos países de la región, por ejemplo, se continúan otorgando cuantiosas concesiones a transnacionales dentro de los territorios de sus pueblos indígenas, sin realizar el idóneo procedimiento de Consulta Previa que contemplan las legislaciones internacionales y nacionales, desconociéndose, así, el derecho a la autodeterminación de estos colectivos. Frente a esta problemática, se estimó pertinente analizar hasta qué punto el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas está siendo protegido dentro del Estado colombiano, para lo cual se desarrolló una investigación cualitativa con análisis documental. En tal contexto, este estudio arrojó como conclusión fundamental la inexistencia de una verdadera regulación que garantice eficazmente la autodeterminación de los pueblos indígenas en Colombia. Y resulta cuestionable, incluso, la existencia de un verdadero pluralismo jurídico dentro de este Estado, en los términos a los que parece referirse el Art. 1 de la Constitución Política de 1991.
ISSN:0123-885X
1900-5180
DOI:10.7440/res53.2015.05