Lo fundamental de los derechos fundamentales
La reforma constitucional mexicana del 10 de junio del 2011, trajo un nuevo paradigma sobre el reconocimiento y aplicación de los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico, aunado a la obligación de todas las autoridades del país pertenecientes a los tres poderes de los tres niveles de gobi...
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Veröffentlicht in: | Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas: RICSH 2016, Vol.5 (10), p.260-308 |
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Hauptverfasser: | , , |
Format: | Artikel |
Sprache: | spa |
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Zusammenfassung: | La reforma constitucional mexicana del 10 de junio del 2011, trajo un nuevo paradigma sobre el reconocimiento y aplicación de los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico, aunado a la obligación de todas las autoridades del país pertenecientes a los tres poderes de los tres niveles de gobierno bajo el control difuso constitucional y convencional de los derechos humanos de resolver los conflictos de derecho respetando los derechos humanos del individuo reconocidos por la constitución nacional y los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, y aplicando los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El grave problema es que no existe acuerdo jurisprudencial ni doctrinal sobre cuáles pueden ser los derechos fundamentales, ni sobre cómo se deberían ponderar e interpretar algunos de los ya reconocidos positivamente; solo conociendo cuáles son su axiología, teleología, ontología y epistemología se pueden desentrañar los fundamentos filosóficos de los derechos fundamentales. |
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ISSN: | 2395-7972 |