La conciliación. Una mirada desde la bioética y la virtud de la prudencia
La reflexión versa sobre el compromiso ético que tiene el conciliador en derecho, no solo con la justicia, sino también con la sociedad que ha consignado en él toda su confianza. El conciliador en derecho, en su labor, tiene una responsabilidad significativa en cuanto al manejo del conflicto jurídic...
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Veröffentlicht in: | Revista lasallista de investigacion 2014-01, Vol.11 (1), p.192-202 |
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1. Verfasser: | |
Format: | Artikel |
Sprache: | por ; spa |
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Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | La reflexión versa sobre el compromiso ético que tiene el conciliador en derecho, no solo con la justicia, sino también con la sociedad que ha consignado en él toda su confianza. El conciliador en derecho, en su labor, tiene una responsabilidad significativa en cuanto al manejo del conflicto jurídico que los ciudadanos ponen en sus manos para que este les ayude a solucionarlo. Teniendo de presente la bioética jurídica, el conciliador en derecho deberá incluir la virtud de la prudencia (phrónesis) en su actuar, en procura de la imparcialidad para proponer fórmulas de arreglo en el conflicto. Es así como en el ejercicio de la profesión de los abogados, y en particular en los operadores jurídicos que actúan como conciliadores en derecho, se evidencia la imperiosa necesidad de implementar un código de ética basado particularmente en la virtud de la prudencia; por tanto, se abordarán cuatro temas centrales: en primer lugar, se hablará del conciliador y de las clases de conciliación que existen en derecho; en segundo lugar, se abordará la virtud en el conciliador en derecho; en tercer lugar, se analizará el conflicto y la conciliación, para, finalmente, presentar una reflexión frente a los principios que debería tener un código de bioética para los conciliadores en derecho. |
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ISSN: | 1794-4449 |
DOI: | 10.22507/rli.v11n1a22 |