Incitación al terrorismo y libertad de expresión: el marco internacional de una relación problemática

La Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no define la incitación al terrorismo. Sí lo hace, por el contrario, el Convenio núm. 196 del Consejo de Europa de 2005 que caracteriza la provocación pública al terrorismo incluyendo deliberadamente la incitación indirecta, e...

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Veröffentlicht in:Revista de derecho político 2014-11 (91), p.231-261
1. Verfasser: Rollnert Liern, Göran
Format: Artikel
Sprache:eng
Online-Zugang:Volltext
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Zusammenfassung:La Resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no define la incitación al terrorismo. Sí lo hace, por el contrario, el Convenio núm. 196 del Consejo de Europa de 2005 que caracteriza la provocación pública al terrorismo incluyendo deliberadamente la incitación indirecta, exigiendo una intencionalidad específica y un resultado de peligro de comisión de un delito terrorista. El Informe explicativo del Convenio remite a la jurisprudencia del TEDH para establecer los elementos a considerar en la apreciación de dicho peligro haciendo así de ella un parámetro interpretativo. La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea ha adoptado desde 2008 la misma definición que el Convenio por lo que cabe hablar de un modelo europeo de penalización de la incitación al terrorismo que ha sido criticado por utilizar un definición abierta y general en conflicto con el principio de seguridad jurídica y por la indeterminación de la naturaleza del peligro provocado por la incitación. Estas críticas no han impedido, sin embargo, que el Relator Especial de las Naciones Unidas haya considerado la definición del Convenio como una práctica óptima en la lucha contra el terrorismo. Con posterioridad al Convenio, el TEDH ha dado lugar a desarrollos jurisprudenciales relevantes sobre la incitación indirecta como los casos Leroy (2008) y Yavuz y Yayali (2013). El enfoque norteamericano que requiere inminencia y probabilidad del peligro es el referente de las posiciones críticas con el estándar europeo que se pretende extender universalmente en un proyecto de convenio internacional para la prevención de la incitación al terrorismo surgiendo la problemática de su adecuación más allá del contexto europeo en el que ha surgido.Resolution 1624 (2005) of the Security Council of the United Nations does not define incitement to terrorism. By contrast, Council of Europe Convention n.º 196 on the Prevention of Terrorism (2005) characterizes public provocation to terrorism deliberately including indirect incitement and requiring both specific intent and a result of danger of commission of a terrorist offense. The Explanatory Report of the Convention refers to the case-law of the ECtHR to fix on the elements to be considered in the assessment of the danger, thus making it an interpretative parameter. The Framework Decision of the Council of the European Union has adopted since 2008 the same definition that the Convention as it is possible to speak of a European model of cr
ISSN:0211-979X
2174-5625
DOI:10.5944/rdp.91.2014.13675