Sentencia de divorcio marroquí, reconocimiento y cosa juzgada. Comentario al Auto AP de Barcelona de 1 de julio 2020
Este trabajo tiene por objeto el análisis del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelo-na de 1 de julio de 2019 que resuelve sobre una cuestión recurrente en Derecho Internacional Privado: la relación existente entre las resoluciones judiciales extranjeras y la institución de la cosa juzgada en el...
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Veröffentlicht in: | Cuadernos de derecho transnacional 2021-03, Vol.13 (1), p.1113 |
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1. Verfasser: | |
Format: | Artikel |
Sprache: | eng ; spa |
Online-Zugang: | Volltext |
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Zusammenfassung: | Este trabajo tiene por objeto el análisis del Auto de la Audiencia Provincial de Barcelo-na de 1 de julio de 2019 que resuelve sobre una cuestión recurrente en Derecho Internacional Privado: la relación existente entre las resoluciones judiciales extranjeras y la institución de la cosa juzgada en el ordenamiento jurídico español. Un juzgado de primera instancia español archivó una demanda de di-vorcio interpuesta por uno de los cónyuges al entender que concurría la excepción de cosa juzgada, pues existía una sentencia de divorcio previa dictada por el Tribunal de apelación de Tánger (Marruecos). En su auto de 1 julio de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona revoca con acierto la resolución judicial de primera instancia al considerar que no existe cosa juzgada puesto que la sentencia marroquí no ha ganado su previo reconocimiento en España a través de los instrumentos normativos de Derecho Internacional Privado vigentes para España. |
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ISSN: | 1989-4570 1989-4570 |
DOI: | 10.20318/cdt.2021.6020 |