La lección del Nunca Más. Una aproximación interdisciplinar al contenido y alcance jurídico internacional de la obligación estatal de garantizar la no repetición a través de la educación en memoria. Informe Final
Conceptualmente, el proyecto giró en torno a las garantías de no repetición, es decir: medidas orientadas a evitar futuros incumplimientos del Derecho internacional, de muy diversa naturaleza, pues virtualmente pueden consistir en cualquier cosa (siempre que no resulte abusiva), aunque las más habit...
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Zusammenfassung: | Conceptualmente, el proyecto giró en torno a las garantías de no
repetición, es decir: medidas orientadas a evitar futuros incumplimientos del
Derecho internacional, de muy diversa naturaleza, pues virtualmente pueden
consistir en cualquier cosa (siempre que no resulte abusiva), aunque las más
habituales en la práctica internacional son la adopción/derogación/reforma
de legislación o de medidas administrativas y las medidas de carácter
institucional (relativas a la existencia, organización o funcionamiento de
órganos del Estado). Cuando un Estado incumple una obligación
internacional –y, por tanto, comete un hecho internacionalmente ilícito–, la
principal consecuencia que surge para él es la obligación de reparar, en
cualquier de sus tres formas –restitución (o, en su caso, compensación por
equivalencia), indemnización o satisfacción (reparación moral)–. Además, en
circunstancias excepcionales, tendría también la obligación de ofrecer
garantías de no repetición1. Esas “circunstancias excepcionales” vienen en
esencia delimitadas por la existencia de violaciones graves de normas
imperativas de Derecho internacional, como ocurre cuando se lesionan de
manera flagrante o sistemática derechos humanos fundamentales, prácticas
que a su vez están tipificadas como crímenes internacionales (genocidio o
crímenes contra la humanidad). Por tanto, cuando en el interior de un Estado
se cometen atrocidades de esa naturaleza, bien por parte de las propias
autoridades estatales, bien por parte de actores no estatales cuyo
comportamiento no ha sido prevenido o reprimido por el Estado, surgiría
para este la obligación de ofrecer garantías de no repetición. |
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