Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) 252/2017, de 26 de abril [roj: sts 1591/2017]

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 (Ponente: Excmo. Sr. Francisco Javier Arroyo Fiesta) resuelve un recurso sobre la compensación económica en la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes del artículo 1438 cc. Los hechos que originaron el litigio son...

Ausführliche Beschreibung

Gespeichert in:
Bibliographische Detailangaben
Veröffentlicht in:Ars iuris salmanticensis 2017-12, Vol.5 (2), p.242-244
1. Verfasser: Rodríguez, Almudena Gallardo
Format: Artikel
Sprache:spa
Schlagworte:
Online-Zugang:Volltext
Tags: Tag hinzufügen
Keine Tags, Fügen Sie den ersten Tag hinzu!
Beschreibung
Zusammenfassung:La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 (Ponente: Excmo. Sr. Francisco Javier Arroyo Fiesta) resuelve un recurso sobre la compensación económica en la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes del artículo 1438 cc. Los hechos que originaron el litigio son los siguientes: D.a Ascensión interpuso una demanda de divorcio frente a su marido, D. Santiago, cuyo matrimonio se regía por el régimen económico de separación de bienes y, entre otras pretensiones, solicitó el pago de una indemnización en concepto de compensación por el trabajo dedicado para la casa. El matrimonio duró catorce años, de los cuales, la esposa trabajó desde el 2001 a 2005 por cuenta ajena, desde el 2005-2007 trabajó exclusivamente en el hogar familiar, y desde el 2007 hasta 2014, año en el que se produce la ruptura, trabajó en un negocio familiar del esposo dedicado a la Administración de Lotería y estanco que desarrolló a tiempo parcial, con un salario de 600 euros, y en el que estaba dada de alta como autónoma por lo que no tenía derecho a indemnización por despido. La esposa en la demanda alegaba haber contribuido durante su matrimonio con su trabajo profesional al aumento del patrimonio del esposo y haberse dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los tres hijos menores. En defensa de dicha pretensión fundamentaba que mientras ella tenía el mismo patrimonio que al contraer matrimonio, en cambio, el esposo había doblado su patrimonio inicial, además de haber constituido una mercantil con capital social superior al medio millón de euros, regentar un negocio de lotería y estanco y disponer de fondo de inversión, acciones y activos financieros sin precisar su importe. Asimismo, la esposa dejó de trabajar por cuenta ajena cuando nació la tercera hija, con una severa minusvalía, periodo en el que empezó a trabajar en el negocio familiar.
ISSN:2340-5155