La reproducción artificial post mortem en España: estudio ante un nuevo dilema jurídico

Un método de estudio adecuado del art. 9 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción HumanaAsistida requiere dar un tratamiento diferenciado a las dos hipótesis contempladas en dicho precepto. Por una parte, la inseminación artificial de la viuda o de la compañera more uxorio con...

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Veröffentlicht in:Revista boliviana de derecho : RBD 2015-07 (20), p.292-322
1. Verfasser: Rodríguez Guitian, Alma María
Format: Artikel
Sprache:por ; spa
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Zusammenfassung:Un método de estudio adecuado del art. 9 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción HumanaAsistida requiere dar un tratamiento diferenciado a las dos hipótesis contempladas en dicho precepto. Por una parte, la inseminación artificial de la viuda o de la compañera more uxorio con el esperma del varón tras el fallecimiento de éste, con cuya admisión el legislador, además de incumplir el mandato vinculante de actuación dirigido a la protección del menor previsto en los párrafos 3º y 4º del art. 39 de la Constitución Española de 1978, ha ignorado el principio del interés superior del menor: el legislador debe garantizar que un niño nazca con progenitores que le presten asistencia de todo orden. La segunda hipótesis regulada es la transferencia post mortem al útero materno de preembriones generados con anterioridad al fallecimiento del varón. Constituye una medida acertada la presunción legal del consentimiento del difunto a dicha transferencia, en la medida en que la vida prenatal goza de protección constitucional.
ISSN:2070-8157